Las pretensiones de Elisa Lynch (Madame Lynch )- POSTGUERRA TRIPLE ALIANZA
Representado mediante el vicepresidente Francisco Sánchez, en los dos años subsiguientes se realizaron las mensuras de esas tierras, el amojonamientos y el pago del precio acordado de tal forma la compraventa se formalizo el 10 e Marzo de 1867 otorgándose el acta de otorgamiento y posesión por el juez de Paz de Encarnación Escolástico Garcete.
Terminada la guerra mucho después en 1876 ( años antes de la Fundación de Formosa) con un tratado celebrado en Bs As donde el Estado Argentino reconocería al Paraguay soberanía hasta el río Pilcomayo.
Aparece o una engorrosa controversia por la legitima propiedad de estos territorios.
RECLAMOS DE ELISA LYNCH
El trámite inicial para obtener el reconocimiento del derecho dominial se materializo con la presentación realizada el 26 de diciembre de 1882 ante el estado argentino por Enrique Solano López en nombre y representación de su madre, solicitando que se registrara el título de propiedad de los campos adquiridos.
Se fundamentaba la petición en el art 103 de la ley 817 de Inmigración y Colonización que decía que los actuales poseedores de título dominiales u ocupantes de tierras nacionales por concesiones del congreso o por cualquier otro título procedieran a registrarlas en la oficina y tierras de colonias dentro de los 6 meses siguientes a la sanción de la ley.
El Procurador General de la Nacional Eduardo Costa al correrle vista del reclamo, dictamina su rechazo aduciendo que la venta realizada por el Gobierno Paraguayo carece de valor alguno para la República Argentina.
De acuerdo con lo opinado dado por el procurado el Poder Ejecutivo Nacional dicto el decreto del 27 de Marzo de 1883 desestimando la solicitud de Elisa Lynch.
Frente a esta negativa, Elisa Lynch recurre al Congreso de la Nación Argentina pidiendo apoyo para demandar al Estado Argentino.
La Cámara lo trata y luego de idas y venidas analizando diversas facetas del Derecho Internacional se voto el 13 de Agosto de 1884 por el despacho de minoría, negando a Lynch la autorización para accionar judicialmente contra el Poder Ejecutivo Nacional.
ENRIQUE LÓPEZ VUELVE NUEVAMENTE AL ATAQUE
El 27 de Octubre de 1884 se promulga la Ley 1552 que faculta a los ocupantes de tierras fiscales en los territorios nacionales a revalidar los títulos de propiedad que le hubieren otorgado las provincias, Enrique Solano López se presento en Marzo de 1885 ante el Poder Ejecutivo Nacional para reiterar el reclamo invocando esa ley y los principios generales del Derecho Internacional en calidad de propietario de los derechos otorgados por su madre.
El procurador del tesoro Carlos Luis Marenco y el Procurador de la Nación Costa aconsejaron el rechazo del petitorio reclamando que ese tema fue resulto por el Poder Ejecutivo y Legislativo.
CONCLUSIONES
Es solo un aspecto de los largos reclamos realizado por los herederos de López que están documentados en profundidad en las tantas bibliografías escritas de la época. Aquí se hace un resumen de un hecho particular ya que resulta tema largo tedioso y aburrido .
No cabe a mi persona realizar juicios de valor a personajes históricos solo contar los hechos pasados con la mayor objetividad posible.
Bibliografía
Molares, M. (2014). Historias de Formosa Tomo II. Resistencia Chaco: La Paz.
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